SE ABREN LAS PUERTAS DE LA PRIMERA CÁRCEL CONCESIONADA
EN SANTIAGO
Por Carolina Villagra
Investigadora del Área Penitenciaria
Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, CESC
INAP-Universidad de Chile

Entre los días viernes 16 y lunes 19 de marzo, se completó el proceso de traslado de reclusos desde distintos penales de la Región Metropolitana, a la nueva cárcel concesionada Santiago Uno. Este traslado, el mayor en la historia penitenciaria chilena, movilizó a más de 2000 internos y contó con la presencia de cerca de 1000 funcionarios de Gendarmería. Los reclusos, provenientes principalmente de la ex Penitenciaría, así como también de las cárceles de San Miguel y Alta Seguridad, fueron trasladados bajo fuerte custodia de personal de Gendarmería en grupos de 50 personas, tanto a través de un pasillo subterráneo que conecta la ex Penitenciaría con la nueva cárcel, como por un sistema de transporte adecuado a la ocasión.

Santiago Uno es el primer penal concesionado que entra en funcionamiento en la capital y si bien fue inaugurado a fines del pasado mes de enero, fue puesto en servicio el jueves 15 de marzo a las 00:00 horas. Pertenece al grupo tres del programa de concesiones, junto a los penales de Valdivia y Puerto Montt, los que iniciarían su funcionamiento en los próximos meses. Con una inversión de 40 millones de dólares, el recinto comprende 58.000 m² y cuenta con una capacidad para 2.568 internos (ampliable a 3000). Cuenta con un moderno sistema de administración y vigilancia, con mecanismos de seguridad tales como detectores de metales, de explosivos y drogas, sistema de anulación de comunicaciones inalámbricas, control centralizado de puertas y sistema de rayos X. Los internos se distribuirán en 29 módulos de acuerdo a su compromiso delictual, es decir, en sectores de media, alta y máxima seguridad. Santiago Uno concentrará a imputados del nuevo sistema procesal penal, con el objetivo de descongestionar y reacomodar la población de los penales capitalinos, los que presentan altos niveles de hacinamiento y consecuentemente, condiciones de vida bajo el nivel de lo aceptable.

El Traslado de lo Reos

Es posible subrayar algunos aspectos con respecto al traslado de los reclusos. Tomando como base los “Principios Mínimos respecto al Traslado de Reclusos” (Organización de Naciones Unidas, artículo 45), a saber: 1) que el traslado involucre la menor exposición pública posible, tomando medidas preventivas respecto a la seguridad de los reclusos, 2) que el traslado o transporte no imponga sufrimiento físico y sea en las mejores condiciones de ventilación y luz posibles, y 3) que el traslado se haga a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos, es posible afirmar que el proceso se enmarcó en dichos principios.

Por su parte, Gendarmería mostró eficiencia en su capacidad de llevar a cabo un operativo complejo en un tiempo breve, entregando información a los medios, sin perjuicio de la seguridad pública ni de los derechos de los reclusos. Si bien la transparencia de un proceso de este tipo es difícil de establecer en términos conceptuales y operacionales, lo fundamental es garantizar que la información se haga pública, sea suficiente, analítica y de este modo facilite el diálogo y reflexión en torno a un tema sensible como el carcelario. Es necesario que estos temas sean debatidos, pero fuera del escenario especulativo y atemorizante en el que se tienden a situar asuntos relacionados al delito.

Por otra parte, la adecuación de los procesos penitenciarios a los estándares internacionales, debería ser una referencia para el desempeño tanto de cárceles públicas como concesionadas, enfocando estos procesos hacia el trato digno y respetuoso de los derechos de todo ser humano.

Acerca de las condiciones carcelarias

Más allá del proceso de traslado mismo, es posible levantar reflexiones más generales. Veamos. En comparación con la situación que se vive en recintos como la ex Penitenciaría, Santiago Uno representa un mejoramiento de las condiciones intracarcelarias, con un diseño orientado a alcanzar y eventualmente superar los estándares mínimos internacionales. De acuerdo a lo planificado, cada recluso contará con una celda individual que cumple con normas básicas de higiene; se le proveerá de prendas de vestir, ropa de cama, alimentación completa y servicios médicos gratuitos, entre otros. A su vez, la población penal será distribuida de acuerdo al principio de segmentación, es decir, se les clasificará de acuerdo a niveles de peligrosidad, con miras a evitar el contagio criminógeno al que ampliamente se refieren algunos especialistas y que se puede presentar entre los reclusos ya sea debido a la cultura como al régimen carcelario.

No obstante lo anterior, es necesario prestar atención a un hecho básico. La preocupación por la calidad de vida dentro de los penales y su adecuación a los estándares internacionales sugeridos en materia de cárceles, puede llevar erróneamente a pensar que los penales concesionados vienen a ser un modelo en cuanto a infraestructura y calidad de servicios entregados. Ocupo el término “erróneo” pues la estandarización de las prisiones como sitios deplorables, puede hacernos olvidar que la cárcel supone ser un tipo de sanción rehabilitadora, que provea al recluso de herramientas y capacidades que le permitan reinsertarse exitosamente a la sociedad una vez egresado y llevar una vida de acuerdo a las normas de la convivencia social. Cabe preguntarse si nuestras cárceles, o más aún, si las cárceles en general son capaces de cumplir con tal misión social.

El rol de la cárcel

Con mayor intensidad a partir de los años 70’s, las cárceles han sufrido un descrédito en términos de eficacia en su rol social. Sin embargo, siguen siendo una opción prioritaria al momento de dictar sentencia en todo el mundo, en desmedro del uso de medidas alternativas. Los cuestionamientos acerca de institución carcelaria se complejizan aún más cuando se introduce la variable de la privatización.

Las cárceles privadas se han convertido en parte fundamental de la administración penal en países como Estados Unidos, Australia y Reino Unido, al mismo tiempo que constituyen un elemento sumamente controversial del actual sistema penitenciario en todo el mundo. Sus oponentes señalan que la sanción delictiva no debería delegarse a privados, así como rechazan el que se lucre a partir del encarcelamiento de personas. Por su parte, los partidarios de las cárceles privadas afirman que éstas presentan mejores condiciones de vida para los reclusos, así como también son más económicas que las cárceles públicas y presentan programas innovadores y exitosos en términos de rehabilitación. El punto de la rehabilitación es altamente cuestionado, en circunstancias que no se ha demostrado que quienes egresan de las cárceles privadas presenten menores índices de reincidencia, lo cual es crucial al momento de evaluar el impacto real de la cárcel privada sobre los índices de criminalidad. En lo que respecta a la calidad del régimen penitenciario, su transparencia, y si acaso el sector privado ha mejorado los estándares y resultados de las cárceles en general, la evidencia es amplia y se presta a diversas interpretaciones. Por una parte, se plantea que la llegada del sector privado estimula el mejoramiento del sistema carcelario en general, así como también hay evidencia respecto a que el sistema privado puede sucumbir a las mismas fallas que el sector público, en circunstancias que las autoridades hayan sido negligentes en: a) cautelar el cumplimiento de los acuerdos con los privados y b) resguardar la efectiva transparencia pública. En definitiva, y citando al experto británico en cárceles privadas, Stephen Nathan, no hay nada que una cárcel privada pueda lograr, que una pública no pueda si tuviera los mismos recursos económicos. Asimismo, cárceles públicas y privadas están expuestas a los mismos errores.

Algunas proyecciones del sistema de concesiones de las cárceles en Chile

Ahora, si bien en el caso chileno el sistema de concesiones difiere del sistema de privatización total, en términos de que el Estado mantiene la responsabilidad de la vigilancia y administración de los recintos, es recomendable de todas formas, tener en consideración algunos aspectos críticos en torno a las cárceles privadas, como referente de las implicancias que pueden derivarse de un sistema de este tipo. Recordemos que los penales concesionados se introdujeron al sistema penal chileno en el marco del Proceso de Modernización de las Cárceles, impulsado el año 2002 por el Gobierno, tras haber identificado cuatro problemas del sistema carcelario que requerían urgente solución: hacinamiento, malas condiciones de vida, altas tasas de reincidencia y alto gasto público en mantenimiento de los recintos penitenciarios. Así, se esperaba que la construcción de diez recintos penales concesionados, con una capacidad total de 16.000 reclusos, ayudara a dar solución a estos puntos críticos.

Respecto del hacinamiento, los pronósticos no son del todo favorables. En el contexto de una población penal total que a diciembre del 2006 alcanzaba a las 41.296 personas, una tasa de 249 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes (lo que nos sitúa entre los tres países con tasas de encarcelamiento más altas de Latinoamérica) y un nivel de hacinamiento promedio de 50%, se proyecta que, de continuar con el nivel de crecimiento de la población penal que hoy es cercano al 8%, en sólo cuatro años a partir de la entrada en funcionamiento de los diez penales, el problema de hacinamiento estará en similares condiciones a las que se encuentra hoy. En efecto, existen opiniones más radicales, como la del Juez del 7º Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, quien señaló al Mercurio el 15 de marzo pasado que la descongestión de la ex Penitenciaría es un “respiro provisorio”, pues con las actuales tasas de crecimiento de población penal, en seis meses más el mencionado recinto volvería a presentar las mismas tasas de hacinamiento previas al traslado de reclusos a Santiago Uno. 

Respecto de las condiciones de vida, sería recomendable que los estándares mínimos dentro de los penales sean aplicables no sólo a las cárceles concesionadas, sino también a las públicas. De esto, surge también la necesidad de evaluar el impacto, ya sea positivo como negativo, del cambio de cultura carcelaria asociado a las nuevas condiciones intrapenitenciarias en las cárceles privadas. Se ha observado que si bien en las privadas se reducen las riñas, motines, intentos de fuga, y número de heridos y muertos como consecuencia de lo anterior, también se ha observado un aumento en la tasa de suicidios y en problemas de salud mental tales como la depresión.

Finalmente, respecto a la reincidencia y gasto estatal. La rehabilitación es un objetivo central del modelo concesionado, lo que parece lógico si se piensa que un infractor al que se le faciliten las condiciones educacionales, laborales y afectivas para (re)insertarse una vez egresado, potencialmente presenta menos probabilidades de reincidir que uno que no tuvo las mismas condiciones. Por lo tanto, se requiere evaluar el gasto estatal en términos de prioridades, sabiendo que en el modelo público, la inversión en programas intra y post penitenciarios orientados a la reinserción, es menor al 4%, en las estadísticas más positivas. Es decir, enfatizar la inversión en rehabilitación y reinserción puede ser más eficiente que asignarla a construcción y mantenimiento de penales.

A modo de conclusiones

Dentro de la complejidad de un tema polémico como el de las cárceles concesionadas, y a partir de la puesta en marcha de Santiago Uno, se pueden esbozar ciertas conclusiones.

Primero. Los contratos a más de 20 años con las empresas concesionarias y la experiencia internacional en estos casos, hace fundamental la presencia de un Estado que vele por la calidad de los servicios dispuestos para los reclusos, haciendo cumplir los estándares fijados en los contratos de concesiones, así como también garantizar el respeto por los derechos de todos los involucrados.

Segundo y derivado de lo anterior, la inclusión del modelo concesionado debiera necesariamente colaborar con el mejoramiento del sistema de justicia criminal en general y no sentar bases de acción dentro de una lógica encarcelante, orientada a ampliar la capacidad penitenciaria en el país, y el número de cárceles que en Chile ya se empina  por sobre los 150.

Finalmente, esto debe llevarnos a pensar, como sociedad y en particular a quienes operan en el sistema penal, respecto del rol de la cárcel, las formas que tenemos como sociedad de sancionar a quienes han delinquido, y los énfasis de las lógicas que sustentan el operar del sistema criminal.

Para saber +

Garland, D. (2001) “Punishment, Social Control and Late Modernity”, en Prison Service Journal, Her Majesty Prison Service, en:  www.hmprisonservice.gov.uk/assets/documents/10001B61punishment_social_control.doc

Gendarmería de Chile, GENCHI (2006) www.gendarmeria.cl

King’s College International Centre of Prison Studies, ICPS (2006) Prison Brief for Chile,
www.prisonstudies.org 

ONU (2006) Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, disponible en
www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp34_sp.htm

Universidad Diego Portales, UDP (2006) Condiciones Carcelarias, en Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2005,  en www.udp.cl/derecho/noticias/informe/condiciones.pdf



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