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El artículo realiza un análisis exploratorio del
marco general para la construcción de políticas públicas
en materia de prevención comunitaria de la violencia en un
Estado pluricultural y realiza un diagnostico de la situación
de la violencia y la juventud en Guatemala. Además plantea
aspectos a tomar en cuenta para el diseño e implementación
de políticas públicas en materia de prevención
de la violencia.
Marco conceptual y legal de la Prevención
de la violencia el Estado Pluricultural y multiétnico.
Previamente a iniciar el análisis del marco conceptual de
la prevención de la violencia, es oportuno, plantear un esbozo
general de lo que se comprende por seguridad humana, entendido como
un concepto más amplio. Seguridad humana, puede definirse,
según Polsec, como la "condición de bienestar
producido por el desarrollo humano en una sociedad". Es decir,
que contempla los aspectos económicos, políticos,
sociales, personales, etc. En ese contexto la prevención
de la violencia no es más que una etapa de ese proceso de
seguridad humana, que en todo caso es a la que más recursos
y énfasis debe dársele desde las políticas
públicas en un Estado Social y Democrático de Derecho,
a efecto de evitar el uso de la maquinaria de la justicia penal
que debe usarse en última instancia y sólo para actos
más graves que afectan bienes jurídicos fundamentales
tutelados penalmente. Un enfoque represivo de la seguridad, facilitará
la selectividad del control estatal y por ende la impunidad, también
favorecerá un crecimiento en la espiral de la violencia,
al facilitar cárceles como escuelas del crimen y la redefinición
de conflictos sin abordar el contexto de los mismos.
La prevención de la violencia no es más que un conjunto
sistemático de acciones no penales, organizadas y estructuradas
para generar situaciones, bienes y servicios, dirigidas a mejorar
las condiciones de vida, modificar comportamientos, generar valores
o actitudes que correspondan a ley, a la moral y la cultura propios
de un Estado, a efecto de evitar el acaecimiento de hechos violentos
materiales o psicológicos desde el Estado y desde la persona
en contra de los derechos humanos individuales y colectivos (Claudia
Patricia Gómez Rojas, Asesora en temas de convivencia, seguridad
ciudadana y defensa nacional).
En cuanto los enfoques de prevención del delito y de la
violencia, en la doctrina, pueden identificarse básicamente
dos, el epidemiológico y el modelo de prevención.
El Epidemiológico se fundamenta en un enfoque de salud pública
de diagnóstico, monitoreo, vigilancia de la epidemia, focalización
y curación de la epidemia. En lo que respecta al enfoque
de prevención, pueden distinguirse tres tipos, el situacional,
el social y el comunitario. El enfoque situacional, se fundamenta
en la tesis de que en el ambiente físico y contextual existen
aspectos que facilitan oportunidades para que la violencia ocurra.
Como objeto de intervención se enfoca en el espacio físico
y ambiental, postulando a políticas preventivas dirigidas
a disminuir estas oportunidades para que la violencia no ocurra.
El enfoque social por su parte es etiológico, por lo que
plantea la búsqueda de causas de la criminalidad en factores
estructurales relacionados con la pérdida de los mecanismos
de control social, como la anomia y los problemas de adaptación
social. Su ámbito de intervención son los factores
estructurales (pobreza, exclusión) que producen riesgo de
violencia. Por ello las políticas preventivas van dirigidas
a aspectos estructurales, focalizándose en grupos de riesgo
específicos. Finalmente, está, el enfoque comunitario,
que postula a la corresponsabilidad de la comunidad en materia de
prevención de la violencia y su objeto de intervención
son las relaciones sociales.
En términos generales, puede indicarse que el enfoque comunitario,
que toma elementos de la prevención situacional y social,
resulta uno de los modelos con más perspectivas de éxito,
esto fundamentado en las experiencias de prevención, que
han develado lo fundamental de la participación comunitaria
en estas políticas. Sumado a lo anterior, a nivel teórico,
desde la Criminología se analiza la evolución de los
modelos de prevención ambiental, mismos que plantean la urgente
necesidad de vincular las políticas a la participación
comunitaria, viendo como un gran elemento para ello, la cohesión
social.
A partir de estas consideraciones teóricas se evidencia la
pertinencia de la necesidad que el Estado vuelva sus ojos a la comunidad,
y en el caso particular de Guatemala, a los pueblos indígenas,
mismos que con sus propios sistemas de organización social
y de resolución de conflictos, han logrado prevenir la violencia
con bastante éxito a nivel comunitario, no obstante haber
sido víctimas de violencia estatal en el conflicto armado
interno (más de 200,000 mil muertos de los cuáles
más del 60% era población indígena).
En lo que respecta al marco legal del Estado pluricultural, el artículo
66 constitucional reconoce el carácter pluricultural, multiétnico
y multilingue del Estado guatemalteco, "El Estado reconoce,
respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
formas de organización social, el uso del traje indígena
en hombres y mujeres, idiomas y dialectos."
En Guatemala, por lo menos la mitad de la población se autoidentifica
como indígena (según datos del último censo
de población llevado a cabo el año 2002 por Instituto
Nacional de Estadística). Considerando lo anterior, en materia
de políticas públicas en prevención de la violencia
se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas.
En ese sentido, es fundamental analizar el Convenio 169, (Convenio
ratificado por Guatemala y vigente en la actualidad), que en su
artículo 1º. Numeral 1, literal a) y b que establece
que los pueblos indígenas son aquellos (
) cuyas condiciones
sociales, culturales y económicas les distingan de otros
sectores de la colectividad nacional (
). El numeral 2 de este
articulo 1º. Considera como un aspecto fundamental para considerar
a un pueblo como indígena y sujeto de las regulaciones del
Convenio 169 de la OIT, "La conciencia de su identidad indígena".
En la relación del Estado con los pueblos indígenas
el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, norma que los pueblos
indígenas, tienen el derecho de "conservar sus costumbres
e instituciones propias (
). Además en su numeral 1,
indica que el Estado en la aplicación de la legislación
nacional debe: "tomarse debidamente en consideración
sus costumbres o derecho consuetudinario". Adicionalmente el
6 del Convenio 169, establece la obligación de consulta y
establecimiento de mecanismos de participación de los pueblos
indígenas en todas las disposiciones, legislativas, administrativas
y políticas, susceptibles de afectarles directamente. Estas
disposiciones implican que en materia de diseño e implementación
de políticas públicas en materia de prevención
de la violencia el Estado debe respetar y facilitar la participación
del sistema político-jurídico de los pueblos indígenas
en estos procesos.
Situación de la violencia y la
juventud en Guatemala.
Guatemala se encuentra entre los tres países más violentos
del continente americano, con una alta tasa de homicidios, 44 por
cada 100,000 habitantes, con una tasa de victimización de
12% de individuos y 34% de hogares. La ciudad de Guatemala es la
ciudad más violenta de América con una tasa de 108
homicidios por cada 100, 000 habitantes (Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo -PNUD, Informe Estadístico de la Violencia,
año 2007). Frente a esta situación la respuesta estatal
es débil, el 75% de hechos delictivos no son conocidos por
el sistema de justicia. Sumado a lo anterior se carece de una política
nacional en materia de Prevención de la Violencia. Ante esta
situación es urgente que se implementen políticas
de prevención de la violencia como una respuesta sistemática
desde el Estado.
En lo que respecta a la situación de la juventud, es de
tomar en cuenta que más del 59% de la población guatemalteca
es joven, lo que implica una gran potencialidad social y económica
para Guatemala, sin embargo la exclusión y la violencia que
vive este importante sector de la sociedad, han degenerado en la
criminalización y victimización de la juventud. El
60% de la población entre 0 y 18 años vive en niveles
de pobreza y extrema pobreza. En cuanto a victimización,
de 17 personas que son asesinadas en Guatemala cada día,
una es joven (Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala,
Situación de la Niñez y la Juventud en Guatemala,
INFORME 2006). Sumado a lo anterior, existe una fuerte estigmatización
de la juventud en el sentido de valorarla como la principal causa
de la violencia. Esto derivado del fenómeno de las pandillas
juveniles y de la percepción social de que la juventud es
un grupo que necesariamente deberá convertirse en delincuente
pandillero por la simple razón de ser joven. Esta situación
ha favorecido las ejecuciones extrajudiciales de jóvenes
estigmatizados, sólo en el año 2007, de 717 personas
ejecutadas, el 43% eran jóvenes.
Tomando en cuenta lo anterior es urgente que en el diseño
de las políticas públicas, se facilite la participación
de la juventud y que dentro de estas mismas políticas se
generen oportunidades reales de desarrollo humano integral. También
es fundamental para prevenir las ejecuciones extrajudiciales, que
el Estado cumpla con sus obligaciones legales de investigar, juzgar
y sancionar a los responsables de estos hechos.
Elementos de Políticas públicas
de prevención comunitaria de la violencia en el Estado intercultural
de Guatemala.
Considerando las reflexiones teóricas descritas en este documento,
la pertinencia cultural de nuestro país y la situación
de la violencia, planteo para el análisis y la discusión
algunos elementos a tomar en cuenta en la construcción e
implementación de políticas públicas en materia
de prevención de la violencia:
1. Previamente a impulsar un proceso de prevención de
la violencia el Estado debe cumplir con dar solución a
los problemas estructurales de exclusión e impunidad de
las graves violaciones a los derechos humanos y a los delitos
de cuello blanco.
2. Desarrollo de diagnósticos participativos de victimización
y percepción de la violencia, con pertinencia de edad,
género e interculturalidad todo lo anterior desde los niveles
comunitarios, municipales, departamentales y nacionales. Este
aspecto implica a la luz del convenio 169 de la OIT, respetar
los procedimientos de consulta de los pueblos indígenas,
su cosmovisión y el uso del idioma.
3. Construcción participativa de las políticas públicas
de prevención de la violencia, respetando para ello el
sistema político-jurídico indígena, lo que
implica respetar su cosmovisión, autoridades, normas y
procedimientos de consultas y resolución de conflictos.
Sobre todo es fundamental que el Estado vuelva los ojos hacia
las experiencias de prevención de la violencia desde los
pueblos indígenas (la cohesión social, la justicia
restaurativa, la resolución comunitaria de los conflictos).
4. Implementación de las políticas públicas
de prevención de la violencia, debe darse especial énfasis
al enfoque de prevención comunitaria, con la respectiva
pertinencia cultural, de género, edad. Lo que implica que
en la operativización de estas políticas participen
como actores reales, los sectores tradicionalmente excluidos como
los pueblos indígenas, jóvenes y mujeres.
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