PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LA VIOLENCIA Y JUVENTUD EN EL ESTADO GUATEMALTECO.
Por Gerardo Pompilio Pérez Castillo
Responsable de Cabildeo y Corresponsabilidad, Área de Reconciliación Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (Este artículo constituye opinión personal, no refleja la opinión institucional)

El artículo realiza un análisis exploratorio del marco general para la construcción de políticas públicas en materia de prevención comunitaria de la violencia en un Estado pluricultural y realiza un diagnostico de la situación de la violencia y la juventud en Guatemala. Además plantea aspectos a tomar en cuenta para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia.

Marco conceptual y legal de la Prevención de la violencia el Estado Pluricultural y multiétnico.

Previamente a iniciar el análisis del marco conceptual de la prevención de la violencia, es oportuno, plantear un esbozo general de lo que se comprende por seguridad humana, entendido como un concepto más amplio. Seguridad humana, puede definirse, según Polsec, como la "condición de bienestar producido por el desarrollo humano en una sociedad". Es decir, que contempla los aspectos económicos, políticos, sociales, personales, etc. En ese contexto la prevención de la violencia no es más que una etapa de ese proceso de seguridad humana, que en todo caso es a la que más recursos y énfasis debe dársele desde las políticas públicas en un Estado Social y Democrático de Derecho, a efecto de evitar el uso de la maquinaria de la justicia penal que debe usarse en última instancia y sólo para actos más graves que afectan bienes jurídicos fundamentales tutelados penalmente. Un enfoque represivo de la seguridad, facilitará la selectividad del control estatal y por ende la impunidad, también favorecerá un crecimiento en la espiral de la violencia, al facilitar cárceles como escuelas del crimen y la redefinición de conflictos sin abordar el contexto de los mismos.

La prevención de la violencia no es más que un conjunto sistemático de acciones no penales, organizadas y estructuradas para generar situaciones, bienes y servicios, dirigidas a mejorar las condiciones de vida, modificar comportamientos, generar valores o actitudes que correspondan a ley, a la moral y la cultura propios de un Estado, a efecto de evitar el acaecimiento de hechos violentos materiales o psicológicos desde el Estado y desde la persona en contra de los derechos humanos individuales y colectivos (Claudia Patricia Gómez Rojas, Asesora en temas de convivencia, seguridad ciudadana y defensa nacional).

En cuanto los enfoques de prevención del delito y de la violencia, en la doctrina, pueden identificarse básicamente dos, el epidemiológico y el modelo de prevención. El Epidemiológico se fundamenta en un enfoque de salud pública de diagnóstico, monitoreo, vigilancia de la epidemia, focalización y curación de la epidemia. En lo que respecta al enfoque de prevención, pueden distinguirse tres tipos, el situacional, el social y el comunitario. El enfoque situacional, se fundamenta en la tesis de que en el ambiente físico y contextual existen aspectos que facilitan oportunidades para que la violencia ocurra. Como objeto de intervención se enfoca en el espacio físico y ambiental, postulando a políticas preventivas dirigidas a disminuir estas oportunidades para que la violencia no ocurra.

El enfoque social por su parte es etiológico, por lo que plantea la búsqueda de causas de la criminalidad en factores estructurales relacionados con la pérdida de los mecanismos de control social, como la anomia y los problemas de adaptación social. Su ámbito de intervención son los factores estructurales (pobreza, exclusión) que producen riesgo de violencia. Por ello las políticas preventivas van dirigidas a aspectos estructurales, focalizándose en grupos de riesgo específicos. Finalmente, está, el enfoque comunitario, que postula a la corresponsabilidad de la comunidad en materia de prevención de la violencia y su objeto de intervención son las relaciones sociales.

En términos generales, puede indicarse que el enfoque comunitario, que toma elementos de la prevención situacional y social, resulta uno de los modelos con más perspectivas de éxito, esto fundamentado en las experiencias de prevención, que han develado lo fundamental de la participación comunitaria en estas políticas. Sumado a lo anterior, a nivel teórico, desde la Criminología se analiza la evolución de los modelos de prevención ambiental, mismos que plantean la urgente necesidad de vincular las políticas a la participación comunitaria, viendo como un gran elemento para ello, la cohesión social.

A partir de estas consideraciones teóricas se evidencia la pertinencia de la necesidad que el Estado vuelva sus ojos a la comunidad, y en el caso particular de Guatemala, a los pueblos indígenas, mismos que con sus propios sistemas de organización social y de resolución de conflictos, han logrado prevenir la violencia con bastante éxito a nivel comunitario, no obstante haber sido víctimas de violencia estatal en el conflicto armado interno (más de 200,000 mil muertos de los cuáles más del 60% era población indígena).

En lo que respecta al marco legal del Estado pluricultural, el artículo 66 constitucional reconoce el carácter pluricultural, multiétnico y multilingue del Estado guatemalteco, "El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos."

En Guatemala, por lo menos la mitad de la población se autoidentifica como indígena (según datos del último censo de población llevado a cabo el año 2002 por Instituto Nacional de Estadística). Considerando lo anterior, en materia de políticas públicas en prevención de la violencia se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, es fundamental analizar el Convenio 169, (Convenio ratificado por Guatemala y vigente en la actualidad), que en su artículo 1º. Numeral 1, literal a) y b que establece que los pueblos indígenas son aquellos (…) cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional (…). El numeral 2 de este articulo 1º. Considera como un aspecto fundamental para considerar a un pueblo como indígena y sujeto de las regulaciones del Convenio 169 de la OIT, "La conciencia de su identidad indígena".

En la relación del Estado con los pueblos indígenas el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, norma que los pueblos indígenas, tienen el derecho de "conservar sus costumbres e instituciones propias (…). Además en su numeral 1, indica que el Estado en la aplicación de la legislación nacional debe: "tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario". Adicionalmente el 6 del Convenio 169, establece la obligación de consulta y establecimiento de mecanismos de participación de los pueblos indígenas en todas las disposiciones, legislativas, administrativas y políticas, susceptibles de afectarles directamente. Estas disposiciones implican que en materia de diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia el Estado debe respetar y facilitar la participación del sistema político-jurídico de los pueblos indígenas en estos procesos.

Situación de la violencia y la juventud en Guatemala.

Guatemala se encuentra entre los tres países más violentos del continente americano, con una alta tasa de homicidios, 44 por cada 100,000 habitantes, con una tasa de victimización de 12% de individuos y 34% de hogares. La ciudad de Guatemala es la ciudad más violenta de América con una tasa de 108 homicidios por cada 100, 000 habitantes (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, Informe Estadístico de la Violencia, año 2007). Frente a esta situación la respuesta estatal es débil, el 75% de hechos delictivos no son conocidos por el sistema de justicia. Sumado a lo anterior se carece de una política nacional en materia de Prevención de la Violencia. Ante esta situación es urgente que se implementen políticas de prevención de la violencia como una respuesta sistemática desde el Estado.

En lo que respecta a la situación de la juventud, es de tomar en cuenta que más del 59% de la población guatemalteca es joven, lo que implica una gran potencialidad social y económica para Guatemala, sin embargo la exclusión y la violencia que vive este importante sector de la sociedad, han degenerado en la criminalización y victimización de la juventud. El 60% de la población entre 0 y 18 años vive en niveles de pobreza y extrema pobreza. En cuanto a victimización, de 17 personas que son asesinadas en Guatemala cada día, una es joven (Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, Situación de la Niñez y la Juventud en Guatemala, INFORME 2006). Sumado a lo anterior, existe una fuerte estigmatización de la juventud en el sentido de valorarla como la principal causa de la violencia. Esto derivado del fenómeno de las pandillas juveniles y de la percepción social de que la juventud es un grupo que necesariamente deberá convertirse en delincuente pandillero por la simple razón de ser joven. Esta situación ha favorecido las ejecuciones extrajudiciales de jóvenes estigmatizados, sólo en el año 2007, de 717 personas ejecutadas, el 43% eran jóvenes.

Tomando en cuenta lo anterior es urgente que en el diseño de las políticas públicas, se facilite la participación de la juventud y que dentro de estas mismas políticas se generen oportunidades reales de desarrollo humano integral. También es fundamental para prevenir las ejecuciones extrajudiciales, que el Estado cumpla con sus obligaciones legales de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos.

Elementos de Políticas públicas de prevención comunitaria de la violencia en el Estado intercultural de Guatemala.

Considerando las reflexiones teóricas descritas en este documento, la pertinencia cultural de nuestro país y la situación de la violencia, planteo para el análisis y la discusión algunos elementos a tomar en cuenta en la construcción e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia:

1. Previamente a impulsar un proceso de prevención de la violencia el Estado debe cumplir con dar solución a los problemas estructurales de exclusión e impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos y a los delitos de cuello blanco.

2. Desarrollo de diagnósticos participativos de victimización y percepción de la violencia, con pertinencia de edad, género e interculturalidad todo lo anterior desde los niveles comunitarios, municipales, departamentales y nacionales. Este aspecto implica a la luz del convenio 169 de la OIT, respetar los procedimientos de consulta de los pueblos indígenas, su cosmovisión y el uso del idioma.

3. Construcción participativa de las políticas públicas de prevención de la violencia, respetando para ello el sistema político-jurídico indígena, lo que implica respetar su cosmovisión, autoridades, normas y procedimientos de consultas y resolución de conflictos. Sobre todo es fundamental que el Estado vuelva los ojos hacia las experiencias de prevención de la violencia desde los pueblos indígenas (la cohesión social, la justicia restaurativa, la resolución comunitaria de los conflictos).

4. Implementación de las políticas públicas de prevención de la violencia, debe darse especial énfasis al enfoque de prevención comunitaria, con la respectiva pertinencia cultural, de género, edad. Lo que implica que en la operativización de estas políticas participen como actores reales, los sectores tradicionalmente excluidos como los pueblos indígenas, jóvenes y mujeres.

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